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Código Ético

Nuestro Compromiso Ético

En Uharte-Arakil, a 12 de Junio , de 2019

INTRODUCCIÓN

El presente Código Ético recoge los principios, valores y pautas de comportamiento que han de guiar las actuaciones de las Sociedades “Extru S.A.U” y “DARNEL FILM ESPAÑA, S.L.U.” (en adelante, “Extrusa”, “Darnel Film” o, conjuntamente, “las Sociedades”), sus administradores, directivos, empleados, así como de los proveedores, subcontratistas, colaboradores y clientes que se relacionen con las Sociedades, con el objeto de consolidar un comportamiento corporativo que se ajuste a los principios de una conducta ética empresarial.

 

Es por ello que, a través de este Código, las Sociedades reflejan su compromiso e interés con la ética empresarial, asumiendo el deber de actuar conforme a unos valores que garanticen un comportamiento responsable y con absoluto respeto a la legalidad vigente, en todas las relaciones con sus empleados, clientes, proveedores, Administraciones Públicas, colaboradores y terceros, en general, y obligándose a través del mismo a mantener un comportamiento ético, íntegro y honesto a través del buen gobierno corporativo y la transparencia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Son destinatarios del presente Código Ético todos los empleados, directivos y miembros del Órgano de administración de la Extrusa y Darnel Film cualquiera que sea su modalidad contractual que determine su vinculación, posición jerárquica o funcional. Todos ellos deberán conocer y aceptar su contenido y obligarse a su cumplimiento.

 

Los colaboradores, proveedores, subcontratistas y cualesquiera terceros que mantengan relaciones jurídicas con las Sociedades quedarán también vinculados por los principios del presente Código en cuanto les resulte de aplicación, pudiendo acceder al contenido mismo a través de la página web: www.extrusa.net. El contenido del Código Ético prevalecerá sobre el de aquellas normas internas que pudieran contradecirlo, salvo que éstas establezcan requisitos de conducta más exigentes.

La aplicación del contenido del presente Código, en ningún caso, podrá dar lugar a la vulneración de las disposiciones legales aplicables. De ser apreciada tal circunstancia, los contenidos del Código Ético deberán ajustarse a lo previsto en tales disposiciones legales.

 

PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE EXTRUSA Y DARNEL FILM

Los principios y valores que guiarán las conductas de las Sociedades son:

 

  • Respeto a la legalidad vigente, cumpliendo las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que resulten de aplicación al negocio en todos los países donde se desarrolle la actividad empresarial, así como un respeto absoluto y cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por las Sociedades en sus relaciones contractuales con terceros.

  • Mantenimiento de la solvencia económica y la gestión eficaz de los recursos, bases del proyecto económico y garantía de su continuidad.

  • Compromiso con la máxima responsabilidad corporativa, llevando a cabo las mejores prácticas de gobierno corporativo, conforme a los principios de la ética empresarial en todos los ámbitos de actuación de las Sociedades, asumiendo responsabilidades y actuando conforme a ellas.

  • Todas las personas físicas y jurídicas que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o comercial con las Sociedades recibirán un trato justo, digno y no discriminatorio.

  • Compromiso de competir en los mercados de forma leal, cumpliendo con la normativa de defensa de la competencia. De esta forma, se rechaza cualquier forma de competencia desleal, entendida como el establecimiento de acuerdos entre competidores o el abuso de una posición dominante en los mercados.

  • Las relaciones comerciales, laborales y profesionales con clientes, colaboradores, proveedores, competidores y accionistas, así como con otros agentes del mercado, deberán basarse en los principios de integridad, profesionalidad y transparencia, así como en el resto de pautas de actuación contenidas en el presente Código Ético.

  • Rechazo explícito a cualquier clase de soborno o corrupción. En consecuencia, los empleados y personas asociadas a las Sociedades deberán abstenerse de:

    • Aceptar regalos valiosos, condiciones ventajosas, salarios, viajes, o cualquier otra forma de compensación por parte de clientes, proveedores, o de otras personas físicas o jurídicas que realicen o intenten realizar negocios con la Sociedad.​

    • Ofrecer o dar regalos o liberalidades a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o favor para las Sociedades. En este sentido, solo podrán ofrecerse o realizarse aquellos regalos o liberalidades de pura cortesía y escaso valor económico previstos en las normas de las Sociedades, conforme a los procedimientos y requisitos de autorización y control que resulten de aplicación.

    • En caso de existir alguna duda al respecto, se solicitará la autorización correspondiente al Compliance Officer de la Sociedad.

  • ​Respeto escrupuloso de los Derechos Humanos y Libertades Públicas.

  • Compromiso de difundir una información adecuada, veraz, contrastable y fiel de su gestión, así como canales de comunicación claros, tanto interna como externamente.

  • Las actividades empresariales y profesionales de la Sociedades y la conducta de sus empleados se basarán en el valor de la integridad y se desarrollarán de acuerdo con los principios de honestidad, evitación de toda forma de corrupción y respeto a las circunstancias y necesidades particulares de todos los sujetos implicados en ellas.

  • Protección y uso adecuado de los bienes y recursos de la Sociedad de modo que, en el desempeño de la actividad empresarial, éstos se destinarán sólo y exclusivamente a los fines y utilidades que les sean propios.

  • Tratamiento de los conflictos de interés. En este sentido, se entenderá por “conflicto de interés” toda situación en la que los intereses de las personas asociadas a las Sociedades, así como de las personas vinculadas a éstas en los términos previstos en el Estatuto Jurídico del Órgano de Administración de Extrusa y Darnel Film, se encuentren contrapuestos a los intereses de las Sociedades.

  • Promover el cumplimiento fiel de la normativa sobre protección de datos, adoptando todas las medidas legales, técnicas u organizativas que sean necesarias o adecuadas con el objeto de cumplir con los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos personales que establecen la normativa de protección de datos.

  • ​Respeto hacia los derechos sobre propiedad intelectual e industrial, así como los derechos sobre marcas y patentes de terceros, estableciendo los pactos, acuerdos o medidas legales que, en su caso, puedan ser necesarias o adecuadas para la protección de tales derechos.

  • Fomento al suministro o recepción de información sobre cualquier comportamiento ilegal o no ético.

  • Respeto al medioambiente, favoreciendo la gestión sostenible de los recursos naturales. En este sentido, las Sociedades trabajarán siempre con el objetivo de minimizar su impacto en el medio ambiente, bien sea en los procesos de producción de la misma, o en el producto en sí mismo, cumpliendo con los estándares legalmente exigidos.

  • Creación de un entorno de trabajo en el que prime el trato digno, respetuoso, imparcial, no discriminatorio, sin prejuicios y en el que se potencie la igualdad de oportunidades entre los empleados, eliminando toda discriminación cualquiera que sea su origen o causa. En este sentido, se prohíbe cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad o cualquier comportamiento que pueda generar un entorno de trabajo hostil, vejatorio, amenazante o intimidatorio, fomentando, en su lugar, un ambiente de trabajo seguro y agradable.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DIRIGIDOS A LOS EMPLEADOS DE EXTRUSA Y DARNEL FILM

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Desde Extrusa y Darnel Film se fomenta, entre los empleados, una cultura empresarial que promueve los siguientes principios y valores:

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación: creación de un entorno de trabajo donde todos los empleados sean tratados con imparcialidad, respeto y dignidad, poniendo especial atención en impulsar la igualdad de oportunidades y el trato justo y sin prejuicios, eliminando todo tipo de discriminación, cualquiera que sea su causa u origen. En este sentido, se rechaza cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad o cualquier comportamiento que pueda generar un entorno de trabajo hostil, vejatorio, amenazante o intimidatorio, fomentando, en su lugar, un ambiente de trabajo seguro y agradable.

  • Seguridad y salud en el trabajo: protección de la integridad y la salud de los empleados de las Sociedades a través de un Plan de Prevención y un Procedimiento de Vigilancia de la salud, basados en el estricto cumplimiento de todas las regulaciones, la formación y la gestión preventiva de los riesgos laborales.

  • Dotación de recursos necesarios materiales o inmateriales: entrega a los empleados de todos aquellos recursos materiales o inmateriales que sean necesarios para el desempeño seguro por parte de éstos de sus funciones, así como el compromiso de los empleados de cumplir, de forma rigurosa, las normas de salud y seguridad en el trabajo y realizar un uso responsable del equipamiento, velando por su propia seguridad y por la de aquellas personas que pudieran verse afectadas por sus actuaciones y/o actividades.

  • Cumplimiento de la normativa legal sobre la edad mínima de contratación de personal: las Sociedades deberán asegurar en todo momento aquella información, formación y seguimiento específicos que puedan ser necesarios en caso de contratación de empleados con edades comprendidas entre los 16 y 17 años.

  • Mérito y capacidad profesional: La promoción interna de los empleados en Extrusa y Darnel Film siempre se basará en los principios de capacidad, competencia y méritos profesionales, debiendo adoptarse cualquier decisión al respecto conforme a criterios claros, objetivos y transparentes.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

  • Todos los empleados velarán por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en el lugar donde desarrollen su actividad y respetarán los compromisos y obligaciones asumidos por las Sociedades en sus relaciones contractuales con terceros y de distinta naturaleza, así como todo aquellos principios y valores contenidos en el presente Código Ético.

  • Todos los empleados, desde el Órgano de Administración hasta cada empleado en particular, deberán evitar toda situación de conflicto de interés entre ellos mismos o personas vinculadas a ellos y las Sociedades. En caso de que incurriesen en tal situación o prevean que puedan ocurrir, deberán informar de inmediato en tal sentido al Compliance Officer de la Sociedad.

  • Todas las personas que trabajan en las Sociedades se comprometen a hacer un uso responsable de todos los recursos financieros y medios materiales e inmateriales, que cualquiera de la Sociedades pongan a su alcance para el correcto desempeño de su actividad.

  • Todos los empleados se comprometen a destinar los recursos de informática y comunicaciones telemáticas, especialmente, el correo electrónico e Internet, al desempeño único y exclusivo de sus funciones profesionales, pudiendo su uso ser sometido a seguimiento o auditoría en cualquier momento.

  • En el desempeño de las funciones propias de sus cargos, los empleados de las Sociedades no podrán solicitar o recibir, por sí, o por persona interpuesta, regalo o presente alguno cuyo objeto sea influir en sus decisiones, debiendo comunicar al Compliance Officer de la Sociedad cualquier proposición recibida en ese sentido.

  • Cualquier clase de información sobre las Sociedades — ya sea técnica, financiera, comercial o de cualquier otro carácter — que afecte a su propia organización o cualquier intercambio de información con otras entidades, profesionales o particulares tendrá carácter confidencial, reservado, y se encontrará sujeta a secreto profesional, sin que el contenido de la misma pueda ser facilitado a clientes, proveedores, competidores y demás terceros, salvo autorización expresa o requerimiento judicial o administrativo conforme a las disposiciones legales aplicables. En este sentido, los empleados no podrán aprovechar, en beneficio propio o de tercero, información de las Sociedades a la que hayan tenido acceso por razón de su trabajo, así como tampoco su revelación a terceros por medios ilegales o deshonestos. En este sentido, las Sociedades podrán exigir a aquellos empleados que, por razón de su cargo, tengan acceso a información especialmente sensible, la suscripción de compromisos específicos de confidencialidad como anexo a su contrato de trabajo.

  • • Todos los empleados de las Sociedades se comprometen a cumplir con las pautas de actuación y los procedimientos establecidos sobre destrucción de documentación que garantizan el correcto uso de datos personales y/o sensibles y su confidencialidad. En este sentido, quedan obligados a depositar, en las papeleras individuales instaladas a tal efecto en los lugares de trabajo, todos aquellos documentos que contengan datos de carácter personal o información sensible de distinta naturaleza.

  • Los empleados de la Sociedades no podrá dedicarse a otras actividades profesionales o empresariales, por cuenta propia o ajena, que puedan resultar incompatibles con las obligaciones que se deriven de relaciones laborales mantenidas con las Sociedades.

  • Todos los empleados de las Sociedades se comprometerán a lograr la excelencia profesional en el desempeño de sus funciones laborales o profesionales, a alcanzar un rendimiento óptimo en el mismo, a desarrollar trabajo en equipo cuando resulte necesario, así como a lograr el propio crecimiento profesional.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON PROVEEDORES, COLABORADORES Y SUBCONTRATISTAS

  • Los proveedores, colaboradores y subcontratistas serán seleccionados de conformidad con criterios de transparencia, objetividad y libre concurrencia, garantizando, en todo momento, la calidad del bien adquirido o del servicio cedido, así como las mejores condiciones económicas.

  • Se valorará, especialmente, la solvencia técnica y financiera de los proveedores, colaboradores y subcontratistas, así como el riguroso cumplimiento de obligaciones legales por parte de éstos y, en su caso, la experiencia existente con los mismos. En este sentido, las Sociedades llevarán a cabo un proceso de homologación y seguimiento de proveedores.

  • Compromiso y garantía del total cumplimiento de los contratos suscritos con todos los proveedores, colaboradores y subcontratistas, así como de actuar con la máxima transparencia y responsabilidad en la ejecución de sus obligaciones contractuales. Del mismo modo, la Sociedades garantizarán la confidencialidad de toda aquella información protegida a la que puedan acceder como consecuencia de su relación con los proveedores, colaboradores y subcontratistas.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON CLIENTES

  • Garantía de un total respeto y cumplimiento de los contratos con los clientes.

  • Compromiso de ofrecer a todos los clientes un alto estándar de excelencia y calidad en todos los productos y servicios ofrecidos, a establecer y emplear canales de comunicación con ellos de manera clara, transparente y eficaz que permite mejorar la atención y la calidad del producto o servicio ofrecido.

  • Asegurar la transparencia, exactitud y suficiencia de la información proporcionada a los clientes, realizando un asesoramiento profesionalizado y diligente, así como una entrega de productos o una prestación de servicios conforme a las necesidades de los clientes en cada caso concreto. En este sentido, las Sociedades se comprometen a facilitar a sus clientes información oportuna, precisa, clara, veraz y comprensible sobre

    •  Las características fundamentales de los productos y servicios que se ofrezcan (condiciones técnicas precios, descuentos, coberturas, y demás condiciones).

    • Los procedimientos establecidos por las Sociedades para canalizar y resolver de forma adecuada, transparente e inmediata las reclamaciones e incidencias planteadas por los clientes.

  • Finalmente, cualquier información, no pública, de la que se disponga sobre los clientes y sus operaciones, tendrá carácter confidencial y reservado. En consecuencia, las Sociedades aplicarán una serie normas y procedimientos para:

    • Garantizar la seguridad de acceso a sus sistemas informáticos y a los archivos físicos en los que se almacena documentación contractual y transaccional de sus clientes.

    • Dar cumplimiento a las exigencias legales en materia de protección de datos de carácter personal, de modo que se cumplan las correspondientes obligaciones legales y se adopten todas aquellas medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para dar cumplimiento a los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos personales con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO

Es responsabilidad de todos los miembros de la organización empresarial y de las personas asociadas — desde el Órgano de Administración hasta cada empleado en particular, así como desde el proveedor hasta el cliente —, adquirir el compromiso de contribuir de forma íntegra en el cumplimiento de los principios y valores de actuación recogidos en el presente Código Ético. Es responsabilidad de todo miembro de las Sociedades el deber de garantizar el cumplimiento del presente Código Ético. De esta forma, las Sociedades comunicarán y difundirán entre todos sus empleados el Código Ético. Es por ello, que todos los empleados que se incorporen o pasen a formar parte de la Sociedad deberán aceptar expresamente los valores, principios y normas de actuación establecidos en el presente Código, mediante la cumplimentación y firma del documento denominado “Declaración de Conformidad” (Anexo I y II) que se adjuntará a los respectivos contratos de trabajo. Finalmente, todos los obligados al presente Código Ético deberán informar al Compliance Officer de las Sociedades, a través de los canales de comunicación que las Sociedades establezcan al efecto, sobre cualquier conducta que puedan considerar que constituya una infracción legal o del presente Código Ético. El Compliance Officer, en su caso, procederá a adoptar las medidas que considere necesarias al respecto.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

El presente Código Ético ha sido aprobado por el Órgano de Administración de Extrusa y de Darnel Film el 11 de junio de 2019.

 

Dicho Código Ético será objeto de revisión y actualización con la periodicidad que indique el Órgano de Administración. 

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